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PROCOSTA DE TORREVIEJA, PIDE A LOS AYUNTAMIENTOS QUE ACTÚEN CONTRA LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES

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	PROCOSTA DE TORREVIEJA, PIDE A LOS AYUNTAMIENTOS QUE ACTÚEN CONTRA LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES

Este colectivo solicita la colaboración de las administraciones locales con las empresas promotoras para evitar las prácticas monopolistas en los servicios de suministros de energía eléctrica y agua potable, y de telefonía por cable.

Desde hace siete años, concretamente desde la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la Ley 38/1999, que entró en vigor en mayo del año 2000, han sido numerosas las normas jurídicas que han venido a regular el sector inmobiliario y especialmente las actuaciones de las empresas promotoras.

Si bien la entrada en vigor de esta norma, supuso mayor seguridad jurídica para los compradores de viviendas, también incrementaron de forma muy significativa los costes para las empresas promotores, que debieron contratar a técnicos independientes integrados en los Organismos de Contro Técnico (OCT), cuyos informes debían servir de garantía a las empresas de seguros, al objeto de disminuir en lo posible sus riesgos en la concesión de las pólizas de seguro decenal de cada promoción de viviendas, es decir, las empresas de seguros, concedían la póliza si el promotor contrataba y pagaba a técnicos (Arquitectos y Arquitectos Técnicos), que de forma independiente trabajasen para las empresas de seguro.

Tras la LOE, se dictaron numerosas normas jurídicas, que supusieron mayores exigencias y controles de las obras de edificación, tales como el reglamento sobre Telecomunicaciones del año 2003, La Ley de la Subcontratación en 2007, la nueva Ley del Suelo Estatal del presente año 2007, y las leyes Autonómicas, como la ley de la vivienda de 2004, la Ley Urbanística Valenciana de 2005 o la de la calidad en la edificación. Han sido todas ellas, normas que han supuesto mayores garantías para el consumidor, pero que exigen una mayor profesionalidad de las empresas promotoras y generan una mayor dependencia de la Administración en el desarrollo de su actividad empresarial.

Un buen ejemplo de cuanto decimos lo constituye el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y por el que se han incrementado de forma muy significativa las exigencias técnicas en las obras de edificación de viviendas, tales como la instalación de placas solares en edificios, servicios y medidas de seguridad en los garajes para aparcamientos de vehículos o patios de luces interiores con mayores dimensiones, entre otras exigencias.

Frente a la creciente exigencia normativa, nos encontramos a las empresas que de forma irresponsable promueven ilegalmente, sin cumplir ninguna de las normas que hemos mencionado, construyendo en terrenos sin la calificación urbanística adecuada y generando con esta práctica, la competencia desleal con el resto de empresas promotoras que actuando en el mismo mercado, sí que están cumpliendo la legalidad vigente, y asumiendo los costes que ello implica. Por ello, las Administraciones Locales, tan diligentes en ocasiones para sancionar las pequeñas irregularidades, hacen dejación de sus obligaciones y no actúan contra las obras ilegales no-legalizables.

Las empresas promotoras que actúan con respeto absoluto a la ingente y creciente legislación que les es aplicable, se sienten muy perjudicadas cuando se permite que actúen empresas al margen de la legalidad, aunque sean pocas y pequeñas, porque una sola que construya ilegalmente en terrenos sin la calificación adecuada, es decir, obras ilegalizables, estará perjudicando enormemente la imagen del sector.

Las empresas promotoras, que adquieren muchos compromisos por imposición legal con los compradores de viviendas, tales como el afianzamiento de las cantidades a cuenta, la entrega de la vivienda en el plazo establecido en el contrato, la contratación de una póliza de seguro decenal, la entrega de la cédula de habitabilidad o de primera ocupación y la contratación de los servicios de suministro de agua potable y energía eléctrica, no pueden cumplirlos en los plazos razonables y comprometidos, si la Administración Local no actúa de forma diligente. Los Ayuntamientos, que en la mayoría de las ocasiones no disponen del personal especializado suficiente para atender las resoluciones que se les piden, retrasan de forma muy significativa la concesión de las licencias administrativas que precisa el promotor para cumplir sus compromisos, por lo que su servicio al cliente se ve seriamente dañado. Es preciso, que los Ayuntamientos, atiendan al sector dotándose del personal necesario y con la suficiente cualificación, para atender a las necesidades que generan las licencias de construcción que ellos mismos han concedido y cobrado previamente.

Las empresas promotoras, deben atender los gastos de infraestructuras precisos para el suministro de agua potable y energía eléctrica, que no le corresponden, porque las empresas que realizan estos suministros, se aprovechan de su posición monopolística en el mercado e imponen en muchas ocasiones exigencias muy difíciles de evitar, cuando el promotor debe cumplir con los compromisos suscritos con sus clientes. Los Ayuntamientos, pueden y deben colaborar con las empresas promotoras para luchar contra estas prácticas monopolísticas, que tienen como resultado incrementar las cuentas de resultados de estas empresas en perjuicio del precio final de las viviendas.

Como ejemplo de cuanto decimos y reflejo de la situación que se reproduce diariamente, tenemos la interpretación que la compañía Iberdrola realiza del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La citada norma jurídica, permite a las compañías eléctricas que exijan a las empresas constructoras la realización de las instalaciones eléctricas necesarias, para que se puedan conectar las instalaciones colocadas en las edificaciones, con las redes de distribución de la energía eléctrica, que gestiona Iberdrola en esta zona. En numerosas ocasiones, se aprovecha este privilegio legal por el que se obliga a la empresa promotora a realizar trabajos especializados de acometida eléctrica, que mas tarde empleará y explotará de forma privada la compañía eléctrica, para que además se construyan e instalen elementos de transformación de la potencia energética y se les entreguen de forma igualmente casi gratuita a la compañía electrica, sin posibilidad real de que se obtenga compensación por haber construido, instalado y puesto en funcionamiento el suministro de energía eléctrica, que entendemos debe asumir la empresa que mas tarde los va a explotar.

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