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Más de 5.500 extranjeros de la provincia pueden solicitar el pago íntegro de la prestación por desempleo para volver a sus países de origen

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Más de 5.500 extranjeros de la provincia pueden solicitar el pago íntegro de la prestación por desempleo para volver a sus países de origen
La subdelegada del Gobierno en Alicante, Encarna Llinares

La medida afecta a trabajadores no comunitarios de los 20 países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social. La subdelegada destaca que es una medida más destinadas a gobernar el fenómeno de la migración y favorece el desarrollo de los países de origen. Por países, destacan los ciudadanos de Marruecos con 1.771 posibles beneficiarios, Ecuador con 1.437 y Colombia con 980.

Esta semana se ha publicado en el BOE el decreto que regula las condiciones para el retorno voluntario e incentivado de trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, según acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de noviembre.

La subdelegada del Gobierno en Alicante, Encarna Llinares, ha explicado  esta mañana que “el número de beneficiarios potenciales en la provincia de Alicante  que podrán acogerse al abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a asciende a 5.539, según datos referidos al pasado mes de octubre”.

Llinares ha añadido que “se trata de una medida a la que tienen derecho los trabajadores extranjeros no comunitarios que se encuentren en España en situación legal, que tengan derecho a percibir o estar percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y que sean nacionales de uno de los 20 países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social como son Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, EEUU, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay o Venezuela”.

Para acogerse a la medida los beneficiarios deben asumir el compromiso de retornar a su país de origen en el plazo de 30 días y a no retornar a España en el plazo de 3 años. La solicitud podrá formalizarse en la oficina de empleo que corresponda al beneficiario.

La subdelegada ha subrayado que “es una medida más de las destinadas a gobernar el fenómeno de la migración y favorece el desarrollo de los países de origen. Asimismo refuerza la relación de nuestro país con los países de origen”

Por países

El número de beneficiarios potenciales que pueden solicitar la modalidad de pago acumulado y anticipado de la prestación por desempleo al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1800/2008 de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/2008 de 19 de septiembre son:

Marruecos: 1.771
Ecuador: 1.437
Colombia: 980
Ucrania: 447
Argentina: 305
Federación Rusa: 257
Uruguay: 99
Chile: 56
Brasil: 47
Perú: 46
Venezuela: 31
Rep. Dominicana: 24
Paraguay: 16
México: 9
EEUU: 7
Túnez: 5
Filipinas: 1
Canadá: 1

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